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 Mayor seguridad en la vía pública

11.04.2012 | 16:13 hs.

Solicitud a las empresas de contenedores

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Así, sin ningún tipo de señalización por ejemplo, no. (Imagen disponible en lasuperdigital.com.ar)
Así, sin ningún tipo de señalización por ejemplo, no. (Imagen disponible en lasuperdigital.com.ar)

Tras la promulgación de la nueva norma que regula la actividad desde Enosur pidieron a todos los transportistas adaptarse a la nueva ordenanza para evitar sanciones. Los recipientes deberán poseer medidas de seguridad y ser transportados con protección. Hubo tragedias pasadas

El Ente Municipal de Obras y Servicios Urbanos (Enosur) ha a iniciado una campaña de intimación a las empresas dedicadas al alquiler y transporte de contenedores para residuos de obras con el objetivo que cumplan con la nueva ordenanza que regula la actividad, recientemente reglamentada.

Manuel Regidor, presidente del ente municipal, explicó que “la nueva norma contempla la responsabilidad de la empresa prestataria del servicio en el cumplimiento de la señalización y el control del volumen de llenado de material que se arrojan en los mismos. En cuanto al traslado, obliga a que los contenedores se encuentren tapados para evitar la voladura del contenido de los recipientes. En Mar del Plata existe un registro de empresas autorizadas para tal efecto y ya recibieron el acta informativa para que en el mínimo plazo adecuen sus elementos a los parámetros que indica la nueva ordenanza”, concluyó Regidor.

Medidas de seguridad Los contenedores se pueden emplazar sobre la vía pública y sobre las aceras únicamente en los lugares que se encuentran habilitados para el estacionamiento vehicular. En los lugares en donde existe una prohibición de estacionamiento e incluso de detención está terminantemente prohibido ubicar contenedores. Para los que se ubican en las calzadas, las medidas no pueden superar los 4,5 metros de largo, 1,85 de ancho y 1,30 metros de alto. Y aquellos que se emplacen en las aceras, el largo no puede superar los 1,85, el ancho 1,20 y el alto 1,10 metros.

En la misma línea Manuel Regidor se refirió a los elementos de seguridad con que deben contar según lo dispone la ordenanza: “Deben tener retroreflectantes en sus cuatro ángulos superiores; a 0,55 metros medidos desde el nivel del piso y a 0,10 metros del lateral se deben colocar sendos elementos reflectivos redondos a 0,15 metros de diámetro de color rojo. A 0,25 metros del borde superior se colocará una banda de 0,20 metros de alto que estará formada por líneas diagonales a 45 grados de 10 centímetros de ancho alternadas en colores rojo y blanco realizadas con material retroreflectante”.

Estos tres elementos de seguridad que deben tener cada uno de los contenedores que se ubiquen en la vía publica constituyen una garantía de visibilidad que brinda mayores resguardos y seguridad que incluso un vehiculo estacionado en el mismo lugar.

El vecino debe saber que los contenedores no pueden ser cargados más de su limite –al ras- y no debe existir ningún tipo de residuo por arriba de ese nivel, deben estar bien pintados con las correspondientes fajas reflectarias e indicar nombre de la empresa propietaria de los mismos”, agregó.

En cuanto a la identificación, el recipiente contenedor debe contar en sus laterales con el nombre, domicilio, teléfono de la empresa propietaria y número de recipiente. “Todos aquellos que quieran contar con información sobre las empresas que se encuentran debidamente inscriptas en el registro, pueden comunicarse con la Dirección de Gestión Ambiental al teléfono 4652530 int. 7759 de 8 a 15”, concluyó el Presidente del Enosur.

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