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 En Mar del Plata habrá uno por escuela

12.08.2011 | 09:34 hs.

Primarias: cómo funcionarán los cuartos oscuros accesibles

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Este sábado comienza el operativo electoral con la distribución de las urnas
Este sábado comienza el operativo electoral con la distribución de las urnas

Es la primera vez que se implementan. Deberán estar señalizados y si bien no son de carácter exclusivo, las personas con discapacidad -ya sea permanente o temporal, visible o invisible- tendrán prioridad para hacer uso de los mismos

Además de la modalidad de elecciones primarias en sí, este domingo también se estrenarán los Cuartos Oscuros Accesibles (COA). Éstos deberán ser habilitados en el espacio más cercano y de fácil acceso al ingreso del establecimiento y en su interior estará disponible el dispositivo para el voto de personas ciegas o con disminución en su capacidad visual. Contarán con señalización para que pueda ser identificado por autoridades electorales, fiscales y electores.

La medida está orientada a garantizar el derecho al sufragio de personas discapacitadas y es considerada como un gran paso en materia de accesibilidad electoral.
Días atrás, la inspectora de la Jefatura Regional de Educación de General Pueyrredon, Gabriela Salvi, aseguró a El Atlántico que durante los comicios funcionará al menos un COA por escuela en nuestra ciudad.

En las primarias será la primera vez que se pongan en práctica y su implementación responde a la ley 26.571 -de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral-, la cual, entre otras cuestiones, promueve medidas que garanticen la accesibilidad y la inclusión.

Asimismo, la instalación de este tipo de cuartos oscuros no solamente está vinculada a cuestiones operativas y a la mecánica en los comicios, sino que también facilitará información a los votantes.

Los destinatarios incluyen tanto a las personas con discapacidad - motriz, sensorial, mental o visceral - como a aquellas que presenten limitaciones que interfieran en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas pueden ser de carácter permanentes o temporales, visibles o invisibles. De este modo también podrán solicitar su uso los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con diversas “discapacidades invisibles”, como cardiopatías, pacientes dializados u oncológicos y que padezcan enfermedades psiquiátricas no incapacitantes.

No obstante, vale aclarar que los COA no serán exclusivos, sino que funcionarán como un cuarto común en el que votarán los electores registrados en esa mesa, así como también todas las personas que lo requieran en función de su situación, aun cuando estén registrados en otras mesas del mismo establecimiento.

DISPOSITIVO PARA PERSONAS CIEGAS

Dentro de los COA también estará disponible el dispositivo para el voto de personas ciegas o con disminución en su capacidad visual, que consta de un portaboletas plástico con compartimientos (bolsillos) que contienen las boletas correspondientes a las diferentes listas de precandidatos. La parte frontal de cada bolsillo contará con una etiqueta identificatoria en relieve, con el número -y letra si correspondiere- de cada lista, que permitirá a las personas con discapacidad visual ubicar, mediante el tacto, la boleta que desea seleccionar.

El mecanismo estará colocado en un lugar visible y a la altura recomendada para que sea accesible, por ejemplo, para una persona en silla de ruedas, para permitir un recorrido sin obstáculos, mientras que para el armado del mismo se contará con la colaboración del personal de correo.

PROCEDER DE LAS AUTORIDADES DE MESA

Las personas a cargo de las distintas mesas de votación tienen el deber de facilitar la emisión del voto de las personas con discapacidad.

Así, la autoridad de la mesa en la que el elector esté inscripto, deberá solicitar al suplente y/o a las fuerzas de seguridad el resguardo de la documentación a su cargo y trasladarse al COA con la urna, el sobre, el sello y el padrón correspondiente. También será responsable de observar que el mencionado cuarto se encuentre adecuadamente señalizado e identificado como tal. Sin embargo, vale recordar que el voto es secreto, por lo tanto todos los ciudadanos deben emitirlo a solas en el cuarto oscuro.

Entre las recomendaciones sobre accesibilidad para las autoridades, se destaca la necesidad de “ofrecer” apoyo y no imponerlo. Lo esencial entonces, es consultar si la persona necesita ayuda y qué tipo de colaboración requiere.

Por otra parte, quienes estén a cargo de los diferentes sectores tendrán que procurar hacer efectiva la prioridad y el acceso al voto de las personas con discapacidad y/o con reducción en su movilidad, disminución visual o auditiva.

¿Qué es la Accesibilidad Electoral?

• Son las acciones, normativas y procedimientos que se implementan con la finalidad de promover y garantizar el pleno e integral acceso de la población a los múltiples aspectos que constituyen el proceso político y electoral, detectando y resolviendo las barreras existentes, ya sean éstas físicas, comunicacionales o socioculturales.

• La identificación y eliminación de las barreras que limitan las posibilidades de participación promueven la inclusión.

DESTINARIOS DE LAS MEDIDAS

• Personas con discapacidad motriz y/o con limitaciones en su movilidad.
• Personas ciegas y/o con disminución en su capacidad visual.
• Personas sordas y/o con disminución en su capacidad auditiva.
• Personas con discapacidad intelectual y/o mental (no alcanzadas por las exclusiones legales).

Redacción El Atlántico

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