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 La última palabra, de Pulti

14.04.2010 | 08:13 hs.

Vieja terminal: la resolución sobre el iniciador privado deberá esperar

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La estratégica zona de Mar del Plata espera un nuevo destino.-

La Comisión de Evaluación y Análisis de Iniciativas Privadas todavía analiza el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad. El procurador aceptó presentaciones de un grupo económico y rechazó quejas de otro.

La definición sobre qué grupo económico será designado “iniciador privado” en la licitación pública para convertir a la vieja terminal de ómnibus en un centro cultural y comercial tardará algunas semanas más en llegar. La Comisión de Evaluación y Análisis de Iniciativas Privadas, integrada por funcionarios de distintas áreas del Ejecutivo, analiza en estos días un dictamen de la Procuración Municipal. Pero no se trata del informe final.

Lo que se evalúa en esta instancia es el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de las tres propuestas presentadas: la de los grupos Roig, Emprendimientos Terminal SA e Idear. Recién después de que culmine este proceso la Comisión dirá cuál es el iniciador; esto es, el que contará con ventajas en la licitación. El dato a tener en cuenta es que, más allá de lo que decida ese organismo, la palabra final es la del intendente.

El dictamen que estudia ahora la Comisión lo firmó el procurador municipal, Martín Colombo, el 30 de marzo. En su primera parte, asegura que Idear completó su presentación “en el día hábil siguiente al del vencimiento, pero dentro de las primeras horas de funcionamiento de la administración municipal”. Por lo tanto, estuvo dentro de lo que se conoce como “plazo de gracia”.

“Soy de la idea de que el ‘plazo de gracia’ tiene cabida en el procedimiento administrativo municipal general. Y aún en los procedimientos administrativos particulares, como el que regula la ordenanza 19.203. Mi opinión es favorable a la admisión de la presentación sobre la cual se me consulta, lo cual no implica expresar opinión sobre la admisibilidad de la presentación inicial”, escribió Colombo en el informe.

En su segunda parte, el procurador rechaza algunas presentaciones de Emprendimientos Terminal referidas a cuestiones administrativas. El grupo había impugnado un dictamen de la Procuración, pero Colombo consideró que ello “no constituye una actuación administrativa impugnable”. Y agrega: “También debe rechazarse el agravio que dirigen contra los actos de mero trámite adoptados por la Comisión de Recepción y Análisis de Iniciativas Privadas y la Secretaría de Planeamiento Urbano”.

Colombo aclara, de paso, otro punto clave: la asignación de la calidad de iniciador a uno de los proponentes, dice, recién deberá evaluarse cuando se hayan dado por cumplidos los recaudos de admisibilidad. Menciona que éstos “deben vincularse de manera necesaria” con los requerimientos sustanciales de la ley nacional 25.166 y la ordenanza 13.127, en cuanto establecen el uso público como bien cultural de interés patrimonial del predio en cuestión.

Según surge del expediente, Empredimientos Terminal se quejó por el cariz público otorgado al procedimiento. El procurador, sin embargo, no advierte qué agravio puede provocarle eso porque los expedientes son “de innegable carácter público”.

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