
Una joven paraguaya y un hombre no vidente fueron condenados a cuatro años de prisión por el TOF. Sin embargo, la sentencia deja en claro la necesidad de profundizar líneas investigativas e ir por los grandes proxenetas. ¿Qué indica el fallo?.-
La primera sentencia por trata de personas en Mar del Plata terminó con dos condenados. Las penas fueron de cuatro años para Gloria Raquel Ortega Mora, una mujer paraguaya de 24 años que había sido traída al país desde Ciudad del Este y también había sido explotada en el comercio de la prostitución, y para el argentino Raúl Andrés López, un no vidente de 62 años, que por su condición de tal cumplirá la pena con prisión domiciliaria.
El fallo al que tuvo acceso El Atlántico deja en claro que las víctimas –seis chicas paraguayas, una de ellas menor de edad, y una brasilera- comparten una idiosincrasia común: provienen de familias pobres; se ven apremiadas por la situación económica de su país donde sólo encontraron trabajo como empleadas domésticas; necesitan dinero para sostener a sus familias, en su mayoría numerosas, con niños para criar; y terminan aceptando venir a ejercer la prostitución como una opción para obtener dinero y enviarlo a sus familiares.
La sentencia llega después de un juicio abreviado, acordado por el fiscal Juan Manuel Pettigiani y el abogado de los imputados. De esta manera se obvió un debate oral y público, que “hubiese jugado como caja de resonancia de una problemática que trasciende las fronteras del delito, en un momento en el que se empezaron a correr ciertos velos que ocultan la trama de la trata en la ciudad balnearia”.
La cadena de trata de personas y explotación sexual, advirtieron los magistrados del Tribunal Oral Federal –Mario Portela, Roberto Falcone y Néstor Parra-, cuenta “con complicidades de funcionarios policiales y municipales”, que permitieron que el lugar, pudiera funcionar sin problemas antes del mes de agosto de 2008, fecha del primer allanamiento, y después de esa fecha, a pesar de la detención de sus responsables visibles.
Ortega Mora y López regenteaban el prostíbulo que funcionaba en una importante vivienda situada en Alvarado 301, en Playa Grande. Bajo el nombre “Sol & Luna”, promocionaban “servicios de primer nivel” y “eventos empresariales” con “distinción y discreción”.
El voto de Portela, al que adhieren Parra y Falcone, es contundente. El magistrado segura que “este tipo de delitos conforma la nueva criminalidad organizada del siglo XXI” y señala “que será tan lesiva socialmente como los delitos de tráfico de estupefacientes”.
En la sentencia se resalta: “Es dable observar que no se repitan los viejos vicios en la instrucción de estos ilícitos, donde por problemas y negligencias investigativas se termina puniendo a los autores menos importantes de la cadena de trata, como es exactamente el caso de autos”.
Y explicó: “Nos encontramos con un no vidente y con una mujer tratada que ascendió de categoría y pasó a ser la regente de sus propias compañeras, nuevas víctimas”.
“Por el contrario –determina- no se investigó la financiación que permitió la recepción y el traslado de las víctimas, los envíos a través de una empresa internacional dedicada al giro de dinero a Paraguay, quién era la persona que ayudaba al ciego a mantener las condiciones de las mujeres”.
El fallo señala que “el tema de la captación de las víctimas no ha sido trabajado en la investigación” y que “la casa allanada no fue clausurada de inmediato sino recién después del segundo allanamiento”. “Estas irregularidades deben ser mejoradas en lo sucesivo para que se pueda desmontar realmente toda la cadena que evidentemente cuenta con complicidades de funcionarios policiales y municipales”, subraya el escrito.
El 27 de agosto de 2008, personal policial allanó el lugar y fueron encontradas jóvenes paraguayas –una de ellas menor- y una brasilera: todas allí vivían y allí eran sometidas a la prostitución. Sus encargados fueron detenidos. Sin embargo, el prostíbulo continuó funcionando. El operativo policial se repitió cuatro meses después y se encontraron en el lugar a las mismas jóvenes, a excepción de la menor. Ellas, ahí dentro, perdían su identidad: les retenían documentación y eran llamadas por un alias.
El fallo deja en claro que “mediando abuso de su situación de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual y obtención de provecho económico” Ortega Mora intervino en la captación y posterior traslado desde Paraguay hasta Argentina de cinco jóvenes: la menor llegó el 18 de abril, tres adolescentes el 2 de junio de 2008, y otra el 21 de agosto del mismo año.
En Alvarado 301 los encargados retenían la mitad del dinero abonado por las personas que concurrían al lugar para mantener relaciones sexuales, descontando del restante dinero los gastos de vivienda, comida, ropa, limpieza y permitiendo el envío de pequeñas remesas a familiares.
Los condenados se encargaban de entablar una relación en la que siempre las víctimas estarían en deuda. Por ello el volver a ejercer la prostitución en el privado después del primer allanamiento. Pero además, se suma otro condimento que explica la sentencia: “Resulta factible ‘que las mujeres que fueron explotadas sexualmente, tras su liberación ejerzan la prostitución, situación acreditada en autos, atento que es la forma más simple y rápida de conseguir sustento en un medio extraño, por lo que esta circunstancia no significa necesariamente que haya sido voluntario su sometimiento anterior’”.
El escrito se encarga de aclarar –en base a la obra “Delitos contra la integridad sexual” de Javier De Luva y Julio E. López-: “Sabido es que en materia de trata para la prostitución todavía rigen en muchas mentes la ilusoria idea de la prostitución feliz que puede entrar y salir de la prostitución lucrativa, y se desconoce que se trata de víctimas que son vendidas y revendidas como mercaderías”.
“De esta forma –continúa-, aún en la actualidad se sigue gastando energía en la discusión sobre el consentimiento de estas personas para ser objeto de estas prácticas, lo cual permite ocultar el verdadero problema: que no se trata de un trabajo pactado en igualdad de condiciones”.
Las penas fueron de cuatro años de prisión por el delito de “trata de personas mayores de 18 años de edad, abusando de una situación de vulnerabilidad, agravado por la cantidad de víctimas, en concurso real con el delito de trata de personas menores de 18 años”, por comprobarse la explotación sexual de una chica de 17 años, de nacionalidad paraguaya, como la mayoría de las víctimas. El tribunal aplicó una condena de sólo cuatro años cuando la ley prevé un máximo de quince y un mínimo de tres. Y dejó en claro la necesidad de ir sobre los grandes proxenetas. De ellos, por ahora no hay ningún rastro ni ninguna condena. Que a Ortega Mora y López les cabía una pena, no deja dudas. Pero plantea que es necesario profundizar otras líneas investigativas para desmantelar realmente la cadena de trata de personas y explotación sexual.
por favor que estos jueces se fijen si estas niñas no estan en los prostibulos del edificio de independencia 1142 ya que pb 7 9 es un paso constante de clientes
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